Resumen: PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha estimado parcialmentela pretensión de la trabajadora demandante, que con categoria profesional de limpiadora solicita en reclamación de cantidad el concepto de peligrosidad, penosidad y toxicidad por las horas trabajadas con exposición a agentes infecciosos a lo largo del año 2020, por cuanto presta servicios en limpieza de vehículos y calabozos de la Ertzaintza. La juzgadora de instancia al aplicar el art. 9 del Convenio colectivo que reproduce, determina la exigencia de una interpretación finalista, una exigencia de ocupación, transporte y protocolo de comunicación del departamento de Interior respecto de la específica desinfección, concluyendo en la necesidad de un riesgo adicional, una inseguridad o posibilidad de sufrir un daño biológico, resulta diferenciado con carácter general y convencional según las situaciones excepcionales en las que no determina de manera génerica la situación de pandemia y que exige una aplicación específica por horas, admitiendo las que reconduce la empresarial en cuantía de 592,69 ?.
Resumen: Régimen disciplinario de la Guardia Civil. Falta leve de "la negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones" (art. 9.3 LORDGC). No ha existido vulneración del derecho a un procedimiento con las debidas garantías. Existe prueba de cargo suficiente, razonablemente valorada. La denegación de ciertas preguntas en las declaraciones testificales y de las pruebas propuestas fue motivada y correcta, por ser unas y otras impertinentes. Concurren todos los elementos del tipo disciplinario apreciado y la sanción impuesta fue proporcionada. Desestimación del recurso.
Resumen: Se alega inadecuación del procedimiento, si bien teniendo en cuenta el concepto de precario que supone la utilización gratuita y sin título de un bien ajeno, en este supuesto en el que ha quedado acreditado que la demandada carece de título que ampare la ocupación, el procedimiento es adecuado, justificándose la titularidad del inmueble con la nota simple del Registro de la Propiedad, al ser suficiente. Respecto de la situación de vulnerabilidad alegada, se ha realizado la comunicación a los servicios sociales y en cuanto a la suspensión del lanzamiento será en el trámite de ejecución de sentencia cuándo deberá valorarse.